¿Cuáles son los problemas que la certificación oficial plantea a la producción ecológica?

Si analizamos las causas de deriva del sector ecológico hacia grandes superficies y monocultivos, pueden ser muchas pero, analizando el modo de operar de la certificación por tercera parte, que es el mecanismo oficial para reconocer como ecológica una producción, podemos encontrar fundamentalmente dos, derivadas de la compleja estructura de funcionamiento de las entidades técnicas de intermediación en la garantía: los elevados precios del servicio y los elevados niveles de burocracia. Ambos son similares para cualquier operador, independientemente de la superficie o la producción que maneje y del número de empleados/trabajadores con los que se maneje el predio. Además, tanto los costes como el nivel de burocracia aumentan en función de la diversificación productiva. De esta forma, la certificación por tercera parte penaliza e, indirectamente, excluye a la agricultura familiar diversificada.
Desde las visiones agroecológicas, el problema de la certificación por tercera parte es fundamentalmente político, ya que representa
un mecanismo de garantía nada transformador y profundo a nivel socioeconómico y ecológico. La principal causa es su propia lógica de funcionamiento: en la generación de confianza entre producción y consumo, ambos grupos de actores son relegados a un papel pasivo, instaurando la lógica de la delegación de responsabilidades en una figura y un procedimiento de intermediación de carácter técnico. En este sentido, no potencia ni valora procesos de organización y articulación social, sino que simplemente los ignora. La garantía se transforma en el pago de un servicio de auditoría, excluyendo otros modos de confianza basados en la sistematización de relaciones de apoyo mutuo y de solidaridad, o en un control social comunitario.
La responsabilidad asumida por la figura técnica de intermediación es dar garantía de que lo que se intercambia cumple unas
determinadas normas establecidas. Para ello, establece un procedimiento de control que es considerado insuficiente, ya
que se centra en una visita anual, de unas horas, por parte de una persona técnica ajena al territorio.
Esta debilidad se ve agravada en aquellos contextos donde se privatiza la generación de credibilidad: cuando son empresas
privadas las que gestionan la cuestión de la garantía en las producciones ecológicas.
Aparte de sus debilidades intrínsecas, la certificación por tercera parte impone una dependencia absoluta de los territorios y las personas de entidades externas.
De esta forma se imponen en la garantía unas relaciones de poder verticales, en las que las personas productoras y consumidoras
ocupan el último eslabón. Además, es un procedimiento no transparente, donde prima la confidencialidad, impidiendo procesos de valoración o de rechazo sociales que representan mecanismos básicos de articulación social.
En lo que respecta al concepto de producción ecológica que subyace en estos mecanismos, son procedimientos que no dan garantía de un sector ecológico sustentable. Los estándares en los que se basan sus evaluaciones y su modus operandi frenan y desincentivan el desarrollo de propuestas agroecológicas en los territorios, por dos características fundamentalmente:
a) están basados en unos indicadores simplistas, para facilitar su evaluación en las cortas visitas de inspección; establecen la garantía como un examen, que se aprueba o se suspende, sin establecer recomendaciones ni fomentar procesos de mejora. En este sentido, premian unos modos de manejo de los recursos naturales que con cumplir unos mínimos (poco agroecológicos ya que se centran en
la sustitución de insumos) podrán utilizar el distintivo y, además, no valoran procesos de mejora continuada hacia formas más ecológicas de manejo de los recursos naturales. En este sentido, cabe destacar que la producción ecológica que se evalúa oficialmente no contempla criterios de tipo social y laboral. Se conciben como ámbitos diferenciados la ecología natural (con una
acepción muy limitada, a su vez) y la equidad – justicia social.
Por último, cabe destacar que lo que representa una obligación a nivel legal y una necesidad en muchos de nuestros contextos se convierte en un perjuicio para la producción y el consumo. Para la primera, porque asume unos costes y un nivel de burocracia
elevados por un servicio que no les aporta ninguna ventaja, más allá del uso de un identificativo cuyo sentido en ocasiones les resulta insuficiente; para la segunda, porque incrementa el precio de estos productos.

Autora: Mamen Cuéllar Padilla. Reseña elaborada basandose en la tesis doctoral de Mamen Cuellar
Miembro del equipo del isec. Universidad de Córdoba. Implicada en el proceso de spg andaluz.

Fuente: revista Facpe.